martes, 26 de mayo de 2009

DACIÓN


Término jurídico por el que el deudor ofrece un bien a un acreedor para saldar una deuda. En la actualidad, los bancos proponen esta figura a los que no pueden pagar su hipoteca, aunque convendría señalar que la tasación para la dación es bastante inferior a la hipotecaria (como una tercera parte menos).

Al no alcanzar el valor de la deuda (que en algunos casos llegaba al 100% del valor del inmueble adquirido), hay que suscribir un préstamo personal por la diferencia entre lo que le dijeron que valía el piso cuando lo compró y lo que le dicen que vale ahora que se lo quitan. Se queda sin piso pero con un bonito préstamo.

De esa manera el banco no pierde ni en lejía pues, además del reajuste del precio del piso, consigue sacar la deuda de morosidad, mejorando balance y ratio de solvencia. De esa manera retrasan el impago y el que venga detrás que arree. Además, la mayoría de los afectados acabarán pagando (ellos, sus familiares o los avalistas, que los pobres pagan siempre) y entre comisiones, intereses, descubiertos, etc. la deuda sin cobrar será una minucia.

No me extraña que algunos banqueros digan, dándole la vuelta al argumento, que la crisis es momento de oportunidades. Hay quien le saca dinero a las piedras... ¡y no digamos al ladrillo!.

Suyo, afectadísimo
Juanito Monsergas

1 comentario:

  1. Es de esas cosas de las que los ciudadanos de a pie no nos enteramos hasta que nos toca....pagar....pero alguien tiene dudas de que la banca nunca pierde? un abrazo ferran

    ResponderEliminar