jueves, 13 de junio de 2013

ACLARACIONES Y EUFEMISMOS


Tras leer la nota aclaratoria del sr. Del Burgo publicada en Diario de Noticias el pasado 13 de junio, referente al pago recibido en efectivo por el sr. Ayesa entre los años 1991 y 1995 a razón de 600.000 pesetas por 14 pagas anuales, no puedo sino mostrar mi estupor y confusión porque, si Pitágoras no era un golfo y los manuales de contabilidad que tanto me costó descifrar en mi ya lejana juventud no eran erróneos, no entiendo cómo se le puede pagar a alguien 30 millones para hacer frente a una deuda de 22 millones de los que al final paga 12. Y si tan claro y legal era ¿cómo no se recurrió a una sencilla transferencia, método ya utilizado por Marco Polo en la Edad Media, y no hacerle llevar al señor Jaime Ignacio los fajos de dinero todos los meses desde Madrid hasta Pamplona, para efectuar tan insólito pago?

Tampoco me aclara el eterno diputado la causa por la que el sr. Ayesa tuvo que cerrar su consulta. Si algún partido político toma la mala decisión algún día de presentarme a un cargo público (Alá no lo quiera) ¿Me compensará por dejar mi labor profesional? ¿No se supone que para eso está el sueldo del cargo público, que será probablemente algo más que el salario mínimo interprofesional?

En cuanto a si el trajín de billetes se hacía en su despacho o en el bar de abajo y si el sr. Ayesa firmó un papelito diciendo que trincaba la pasta, me parece que es irrelevante. Lo que no me parece irrelevante es si el sr. Ayesa incluyó en la declaración de la renta de esos años estos emolumentos que suponían un sobre-sueldo de más del 60% de su nómina como consejero, si se efectuaron las preceptivas retenciones a cuenta y si el partido lo consignaba en su contabilidad de pagos o llevaba una doble contabilidad, en cuyo caso, las “compensaciones” percibidas por el sr. Ayesa quedarían “al margen de los cauces habituales de la contabilidad convencional” (dinero B), para formar parte del “trasiego económico circunstancialmente ajeno a la interacción fiscal con Hacienda” (economía sumergida), lo que conllevaría un posible “internamiento en un centro de readaptación social” (cárcel), a menos que se le aplicaran “medidas excepcionales para incentivar negativamente la tributación de rentas no declaradas” (impunidad). Más claro agua.


Suyo, afectadísimo: Juanito Monsergas

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